top of page

En mi calidad de Secretario General del partido político Polo Democrático Alternativo (PDA) solicito a Ustedes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se sirvan revocar y/o anular la Resolución 068 del 16 de febrero de 2015, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, con fundamento en las siguientes razones:

 

I. HECHOS

 

1. Mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2015, dirigido a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PDA, se citó a reunión ordinaria con el objeto de desarrollar el siguiente orden del día:

     

      1. Informe Comisión Internacional

      2. Informe Comisión Electoral y de Garantías IV Congreso: Resolución de  Garantías (documento adjunto)

      3. Plan Nacional de Desarrollo

 

2. Llegado el día convocado para la reunión del CEN, se hicieron presentes veintinueve (29) de sus miembros, habiéndose verificado el quórum necesario para deliberar y decidir según lo disponen los estatutos del PDA, conforme a listado anexo al presente.

Entre los asistentes a la reunión del CEN, se presentó el señor Rafael López Epiayú, quien desde hace más de un año presentó renuncia escrita a su calidad de afiliado al partido y a su cargo como miembro del CEN y quien está siendo convocado irregularmente a las reuniones de éste organismo de dirección, concediéndosele voz y voto.

 

3. Luego de una extensa discusión y del retiro de la reunión de trece (13) de sus integrantes, el CEN expidió la Resolución 068 ahora impugnada, mediante la cual se adoptaron decisiones abiertamente inconstitucionales, ilegales y antiestatutarias en relación con el procedimiento a seguir para la inscripción de listas de candidatos al IV Congreso del PDA y el otorgamiento de avales, como se explicará posteriormente.

 

II. NORMAS IMPUGNADAS

 

El texto completo de la Resolución 068 del 16 de febrero de 2015 es el siguiente (se subrayan los apartes impugnados en el presente escrito):

 

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
IV CONGRESO NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 68
El Comité Ejecutivo Nacional 

Considerando: 

 

Que las elecciones de delegados y delegadas al IV Congreso serán elegidas el próximo 19 de abril en consulta organizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil; 

 

Que al CEN han llegado quejas y denuncias por actitudes que pueden constituir falta de garantías a todos los afiliados y afiliadas a elegir y ser elegidos delegados y delegadas al IV Congreso Nacional; 

 

Que según el artículo 8º de los Estatutos es derecho de los afiliados y afiliadas recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades; 

 

RESUELVE: 

 

Artículo primero: Para garantizar un ambiente constructivo de deliberación partidaria se exhorta a la dirigencia y militancia del PDA a:

 

1. Ejercer mutuo respeto y reconocimiento a todas las expresiones y tendencias partidarias;

2. Actuar en las deliberaciones previas al IV Congreso Nacional con la consideración debida a todos los integrantes del partido buscando preservar y fortalecer los lazos de confianza y unidad;

3. Confirmar que las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas pueden ser presentadas por al menos dos (2) afiliados y afiliadas y que no existen listas oficiales de las coordinadoras a dicho certamen partidario.

4. Aclarar que quienes se presenten como candidatos y candidatas a delegado o delegada del IV Congreso Nacional del partido pueden postularse a ser candidatos a los cargos de elección popular en las elecciones del mes de octubre de 2015.

 

Artículo segundo: La inscripción de listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas del IV Congreso Nacional reglamentada en la Resolución No. 64 de 26 de noviembre de 2014, también podrá efectuarse directamente ante la Comisión Electoral y de Garantías del CEN enviando la documentación respectiva mediante correo certificado a la SEDE NACIONAL del PDA ubicada en Cra. 17 A No. 37-27 en Bogotá, a más tardar el 4 de marzo de 2015 para ser recibida el día 6 de marzo que vencen las inscripciones. 

 

Artículo tercero: La Comisión Electoral y de Garantías rechazará la inscripción de un candidato o candidata cuando el respectivo afiliado o afiliada haya sido separado del partido por cualquier motivo, incluida la doble militancia, siempre y cuando estos actos se hayan demostrado conforme al debido proceso dispuesto en los estatutos y notificado reglamentariamente por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

El CEN garantizará estrictamente el debido proceso y las instancias partidarias para dirimir las diferencias y conflictos que se presenten entre listas, candidatos y afiliados.

 

Todo candidato y candidata inscrita en la lista de delegados al IV Congreso, en caso de no aparecer en la lista de afiliados y afiliadas del PDA, quedará automáticamente inscrita en la misma.

 

Artículo cuarto: La escogencia de candidatos y candidatas y a los cargos uninominales de elección popular y a las corporaciones públicas regionales, serán realizados por los órganos estatutarios del Partido después de la celebración del IV Congreso Nacional, para evitar innecesarias confrontaciones y garantizar que del IV Congreso salga una política de unidad de cara a las próximas elecciones regionales. En el entretanto, todas las aspiraciones y decisiones sobre el particular tendrán el carácter de precandidaturas.

 

Artículo quinto: El CEN promoverá la discusión y deliberación política de cara al IV Congreso para lo cual habilitará un espacio de debate abierto a todas las expresiones partidarias en la página web del partido. 

 

Las coordinadoras departamentales y municipales convocarán a foros públicos y abiertos para debatir las tesis y propuestas que se discutirán en el IV Congreso Nacional. 

 

Artículo sexto: La Comisión Nacional Electoral y de Garantías nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional velará por la transparencia del proceso eleccionario de los delegados y delegadas al IV Congreso Nacional del PDA y, por el cumplimiento de ésta y demás resoluciones que reglamentan la elección, así como por el cumplimiento de los estatutos y las normas legales sobre la materia. 

 

Artículo séptimo: Las garantías democráticas de participación y el debate franco y constructivo son complementarios y no excluyentes de la transparencia y el aferramiento a las normas de funcionamiento estatutarias y legales que rigen al Polo Democrático Alternativo. 

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

Bogotá, 16 de febrero de 2015

 

III. NORMAS VULNERADAS

 

Las normas vulneradas por la Resolución 068 impugnada son los siguientes:

1. Constitucionales: artículos 107 inc. 2[1], 107 inc. 3 y 112[2].

2. Legales: artículo 2 de la ley 1475 de 2011.[3]

3. Estatutarias: Artículo 9 Numeral 1[4], Artículo 9 A Numerales 1 y  2[5], Artículo 10 Numeral 1[6], Artículo 12[7], Artículo 13[8], Artículo 17 Numeral 3[9], Artículo 27 Numeral 1[10], Artículo 46[11], Artículo 51 Numeral 1[12].

 

IV. RAZONES QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN  

 

1. El numeral 3º del artículo 1º de la resolución atacada viola la prohibición constitucional (artículo 107 inciso 2), legal (artículo 2 de la Ley 1475 de 2011) y estatutaria (artículos 9, 9A, 10, 13, 17, 46) de militar en diferentes partidos o movimientos políticos al permitir simplemente que dos (2) afiliados o afiliadas al Polo puedan presentar listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas al IV Congreso Nacional, sin exigir ninguna condición adicional como la verificación de que los candidatos o las candidatas a delegados o delegadas no se encuentren inscritos en otros partidos políticos o movimientos, como las establecidas en los estatutos del partido y la Resolución No. 063 de 2014 del PDA, especialmente cuando se trata del máximo organismo de dirección partidaria.

 

2. El numeral 4º  del artículo 1º de la resolución viola el inciso 3º del artículo 107 de la Constitución, así como las normas estatutarias del Polo relativas a la postulación de candidatos o candidatas a cargos de elección popular en las elecciones del mes de octubre de 2015, al hacer automática su postulación por el simple hecho de haber sido presentados como candidatos o candidatas a delegado o delegada del IV Congreso Nacional.

 

Tal decisión contraría flagrantemente lo establecido en los artículos 107 inciso 3 de la Constitución y art. 13, 17-3, 27 y 46 de los Estatutos del PDA. La habilitación automática como candidatos o candidatas a cargos de elección popular por el hecho de haber sido delegados o delegadas al IV Congreso desconoce los estatutos del partido que rigen el procedimiento interno de postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como la autonomía y competencias de los órganos del partido (artículos 27 y 46 de los estatutos del PDA), en especial las de los organismos de dirección partidaria a nivel territorial (artículo 17-3 y 46 de los estatutos del PDA), pretermitiendo una decisión eminentemente política y de conveniencia que deberán tomar las instancias competentes del partido en su respectivo momento.

 

3. El inciso 1º del artículo 3º de la resolución viola la constitución (artículo 107), la ley (artículo 2 de la Ley 1475 de 2011) y los estatutos del Polo (artículos 9A Numeral 2, 10 numeral 1) al restringir las causales de rechazo de la inscripción de candidatos o candidatas a la “separación del partido” del respectivo afiliado o afiliada, según un debido proceso y previa notificación reglamentaria por el Comité Ejecutivo Nacional, dejando por fuera otras causales para la no inscripción de candidatos o candidatas al IV Congreso como la militancia en otro partido o movimiento político y desconociendo la autonomía constitucional del partido.

 

Debido proceso que para el presente caso no ha sido expedido, ya que ni los estatutos ni el Código de Ética consagran tal procedimiento, toda vez que no se trata de la expulsión de los afiliados o de la imposición de una sanción sino del ejercicio del derecho constitucional de la autonomía partidaria de evitar que lleguen a ser parte del principal organismo de dirección, personas que se encuentran en flagrante doble militancia; razón por la cual el CEN siempre promovió y estableció en las Comisiones Nacionales Electorales y de Garantías de los tres Congresos que antecedieron, procesos verbales y sumarios que permitían garantizar los derechos de quienes aspiraban a ser candidatos o candidatas y a la vez garantizar que cumplieran con todos los requisitos para ser directivos en caso de ser elegidos, con el fin de proteger al partido.

 

El inciso 3º del artículo 3º viola la constitución (artículo 107 inciso 3), la ley 1475 de 2011 en su artículo 2 y los estatutos del Polo (artículo 12 numerales 4 y 5 de los estatutos del PDA) al invertir los factores o condiciones para poder ser inscrito o inscrita como candidato o candidata a delegado o delegada al IV Congreso del Polo: ya no se requiere ser miembro del partido para inscribirse como candidato o candidata a ser delegado a su IV Congreso; ser seleccionado por el organismo competente del Polo según el procedimiento estatutario; y firmar declaración juramentada de no encontrarse en causal de inhabilidad constitucional o legal, sino que con la simple inscripción como candidato o candidata se obtiene automáticamente la condición de afiliado, lo cual resulta problemático porque de militar la persona en otro partido con el acto de inscripción en la lista de delegados se consuma la doble militancia que la constitución, la ley y los estatutos prohíben.

 

V. PRUEBAS

 

Anexo los siguientes documentos, a efectos de que se tengan como pruebas:

 

1. Copia de la Resolución 0858 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

2. Copia Auténtica de la Resolución No. 068 de 2015 expedida por el CNE – PDA.

3. Impresión de los correos electrónicos mediante el cual se efectuó la convocatoria a la reunión ordinaria del CEN del 16 de febrero de 2015.

4. Listado de asistencia a la reunión ordinaria del CEN del 16 de febrero de 2015.

5. Copia de la propuesta de resolución presentada por el suscrito como alternativa a la expedida.

 

VI. NOTIFICACIONES

 

Las recibiré en la Carrera 17 A No. 37 – 27 Teusaquillo. Teléfono: 2886188 extensión 105.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ
C.C. No. 91.010.232 de Barbosa
Secretario General
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

 

[1] ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos <sic> con personería jurídica.

 

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

 

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

 

[2] ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

 

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

 

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

 

[3] Ley 1475 de 2011, Artículo 2. PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

 

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

 

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

 

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

 

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

 

[4] Artículo 9.- Deberes. Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Partido:

 

1. Acatar, cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley, los Estatutos, el Código de Ética y el Régimen Disciplinario y las decisiones de los órganos de dirección del Partido

 

[5] Artículo 9A.- Deberes especiales de los afiliados y las afiliadas. Son deberes de los afiliados del Partido:

 

1. Apoyar los candidatos del Partido escogidos de conformidad con los presentes Estatutos.

2. No pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica, diferentes a los que integran el PDA y han decidido hacer parte de él como una tendencia.

 

[6] Artículo 10.- Prohibiciones. Los afiliados y afiliadas del Partido tienen prohibido:

 

1. Pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica, diferentes a los que integran el PDA y han decidido hacer parte de él como una tendencia.

 

[7] Articulo 12.- Requisitos para ser candidato. Para ser candidato del Partido a cargos de elección popular se requiere:

 

1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.

2. Ser afiliado al Polo.

3. Pertenecer a un organismo o comité del Partido, excepto cuando exista impedimento legal.

4. Ser seleccionado como candidato por el organismo competente del Polo, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

5. Firmar la Declaración Juramentada de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad constitucional o legal y de no haber sido condenado o encontrarse investigado durante el periodo para el cual resultare elegido, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad y la autorización de consulta de antecedentes.

6. Firmar un compromiso de cumplimiento de presentación oportuna de rendición de cuentas, conforme a los requisitos exigidos y dentro del término estipulado por el Consejo Nacional Electoral para tal fin. En caso de incumplimiento o extemporaneidad se compromete a cancelar la totalidad de la multa que a título de sanción imponga el Consejo Nacional Electoral al Partido, sin necesidad de requerimiento alguno.

7. Respetar y acatar los Estatutos y las directrices trazadas por los organismos de dirección del Partido, especialmente las relacionadas con el apoyo a los candidatos propios del PDA y con la política de alianzas.

8. Presentar declaración de bienes y rentas.

 

[8] Artículo 13.- Procedimiento para la selección de candidatos y candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público, corresponde en primera instancia al Congreso Nacional en el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, decisión que podrá ser tomada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando el Congreso Nacional no se encuentre reunido.

 

En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las Coordinadoras de la respectiva circunscripción electoral. Cuando no exista Coordinadora Municipal, la decisión será tomada por la respectiva Coordinadora Departamental.

 

La designación de un candidato requiere la aprobación de por lo menos las tres quintas partes (60%) de los asistentes a una reunión del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.

 

En caso de que ningún precandidato alcance la mayoría requerida, se hará una consulta, cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional del PDA, conforme a la legislación vigente.

 

[9] Artículo 17.- Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus afiliados y afiliadas y el desarrollo de los siguientes postulados:

 

1.  Respeto y desarrollo de los principios democráticos de la Constitución Nacional.
2. Reconocimiento y respeto de los derechos de las mayorías y las minorías.
3. Autonomía regional y local en sus competencias.
4. Participación activa en todos los niveles y espacios del Partido, de representación de las mujeres, los jóvenes, personas de grupos étnicos, minorías y libre opción sexual.

 

[10] Artículo 27.- Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

(…)

3.     Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso Nacional.

 

[11] Artículo 46.- La estructura esencial del Polo son los organismos y Comités de Base del Partido, cualquiera que sea su denominación. Estos están constituidos por sus afiliados de manera libre, autónoma y autogestionaria, alrededor de identidades o afinidades territoriales, sectoriales o de grupos de interés; serán promovidos y reconocidos por el Polo y se articularán para la acción política en instancias locales o sectoriales de coordinación, así como con los organismos de decisión del Partido en los niveles correspondientes.

Parágrafo.- La conformación y puesta en funcionamiento de estos Comités de Base será tarea permanente y prioritaria de todos los miembros del Polo.

 

[12] Artículo 51. Faltas de las directivas. Constituyen faltas sancionables, las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos del Partido:

 

1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento o financiación de los partidos y movimientos políticos.

 

Bogotá, febrero 19 de 2015

Honorables Magistrados

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ATN. / Dr. Emiliano Rivera Bravo 

Presidente

E.S.D.

Impugnación de la Resolución 068 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo

// 19/02/2015

REF.: Impugnación de la Resolución 068 del 16 de febrero de 2015, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo

bottom of page