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Que las elecciones de delegados y delegadas al IV Congreso serán elegidas el próximo 19 de abril en consulta organizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil; 

 

Que al CEN han llegado quejas y denuncias por actitudes que pueden constituir falta de garantías a todos los afiliados y afiliadas a elegir y ser elegidos delegados y delegadas al IV Congreso Nacional; 

 

Que según el artículo 8º de los Estatutos es derecho de los afiliados y afiliadas recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades; 

 

RESUELVE: 

 

Artículo primero: Para garantizar un ambiente constructivo de deliberación partidaria se exhorta a la dirigencia y militancia del PDA a:

 

1. Ejercer mutuo respeto y reconocimiento a todas las expresiones y tendencias partidarias;

2. Actuar en las deliberaciones previas al IV Congreso Nacional con la consideración debida a todos los integrantes del partido buscando preservar y fortalecer los lazos de confianza y unidad;

3. Confirmar que las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas pueden ser presentadas por al menos dos (2) afiliados y afiliadas y que no existen listas oficiales de las coordinadoras a dicho certamen partidario.

4. Aclarar que quienes se presenten como candidatos y candidatas a delegado o delegada del IV Congreso Nacional del partido pueden postularse a ser candidatos a los cargos de elección popular en las elecciones del mes de octubre de 2015.

 

Artículo segundo: La inscripción de listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas del IV Congreso Nacional reglamentada en la Resolución No. 64 de 26 de noviembre de 2014, también podrá efectuarse directamente ante la Comisión Electoral y de Garantías del CEN enviando la documentación respectiva mediante correo certificado a la SEDE NACIONAL del PDA ubicada en Cra. 17 A No. 37-27 en Bogotá, a más tardar el 4 de marzo de 2015 para ser recibida el día 6 de marzo que vencen las inscripciones. 

 

Artículo tercero: La Comisión Electoral y de Garantías rechazará la inscripción de un candidato o candidata cuando el respectivo afiliado o afiliada haya sido separado del partido por cualquier motivo, incluida la doble militancia, siempre y cuando estos actos se hayan demostrado conforme al debido proceso dispuesto en los estatutos y notificado reglamentariamente por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

El CEN garantizará estrictamente el debido proceso y las instancias partidarias para dirimir las diferencias y conflictos que se presenten entre listas, candidatos y afiliados.

 

Todo candidato y candidata inscrita en la lista de delegados al IV Congreso, en caso de no aparecer en la lista de afiliados y afiliadas del PDA, quedará automáticamente inscrita en la misma.

 

Artículo cuarto: La escogencia de candidatos y candidatas y a los cargos uninominales de elección popular y a las corporaciones públicas regionales, serán realizados por los órganos estatutarios del Partido después de la celebración del IV Congreso Nacional, para evitar innecesarias confrontaciones y garantizar que del IV Congreso salga una política de unidad de cara a las próximas elecciones regionales. En el entretanto, todas las aspiraciones y decisiones sobre el particular tendrán el carácter de precandidaturas.

 

Artículo quinto: El CEN promoverá la discusión y deliberación política de cara al IV Congreso para lo cual habilitará un espacio de debate abierto a todas las expresiones partidarias en la página web del partido. 

 

Las coordinadoras departamentales y municipales convocarán a foros públicos y abiertos para debatir las tesis y propuestas que se discutirán en el IV Congreso Nacional. 

 

Artículo sexto: La Comisión Nacional Electoral y de Garantías nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional velará por la transparencia del proceso eleccionario de los delegados y delegadas al IV Congreso Nacional del PDA y, por el cumplimiento de ésta y demás resoluciones que reglamentan la elección, así como por el cumplimiento de los estatutos y las normas legales sobre la materia. 

 

Artículo séptimo: Las garantías democráticas de participación y el debate franco y constructivo son complementarios y no excluyentes de la transparencia y el aferramiento a las normas de funcionamiento estatutarias y legales que rigen al Polo Democrático Alternativo. 

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

 

Bogotá, 16 de febrero de 2015

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
IV CONGRESO NACIONAL


RESOLUCIÓN No. 68

 

El Comité Ejecutivo Nacional 

 

Considerando

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